Reglamento

PREÁMBULO

La Junta Coordinadora de Cofradías de Semana Santa de Barbastro, erigida el 23 de Mayo de 2003, se constituye como Confederación de Cofradías Penitenciales, siendo miembros natos de la misma las Cofradías que a continuación se relacionan: Cofradía de San José, Cofradía de Nuestra Señora de la Merced, Cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno, Cofradía de Jesús Atado a la Columna, Cofradía de Nuestra Señora de los Dolores, Cofradía del Santo Cristo de la Agonía, Cofradía del Descendimiento, y Cofradía del Santo Sepulcro y Nuestra Señora de la Soledad.

Los orígenes de la misma se remontan al año 1930, con la erección de la Hermandad del Santo Entierro, cuyo objeto principal fue “reorganizar y fomentar en lo sucesivo el esplendor de la procesión del Santo Entierro”; y posteriormente, a la creación en el año 1948 de la Junta Coordinadora y Organizadora de las Procesiones de Semana Santa de Barbastro, a través de un decreto del entonces Obispo, Monseñor Arturo Tabera, con el fin de “organizar las Procesiones de Semana Santa en que tomen parte todas o la mayor parte de las Cofradías”.

La actual Junta Coordinadora de Cofradías de Semana Santa de Barbastro, erigida con carácter de asociación pública de fieles cristianos, con personalidad jurídica, se rige por lo dispuesto en los Estatutos aprobados con fecha 23 de Mayo de 2003 por el Obispo de la Diócesis, Monseñor Juan José Omella.

Con el objeto de regular el funcionamiento de la Junta Coordinadora, se redacta el presente Reglamento de Régimen Interno, que define unas normas específicas que complementan y desarrollan los distintos artículos que figuran en los Estatutos, y que se basará en lo establecido en los mismos.

TÍTULO I.- DE LOS ÓRGANOS Y ESTRUCTURA DE LA JUNTA COORDINADORA DE COFRADÍAS DE SEMANA SANTA DE BARBASTRO

Del Pleno de la Junta Coordinadora de Cofradías de Semana Santa de Barbastro

Art.1.- El Pleno de la Junta Coordinadora, presidido por el Presidente, e integrado por todos los miembros de la misma, es el órgano supremo de gobierno de la Junta Coordinadora, y tendrá las atribuciones señaladas en los Estatutos.

 De la toma de posesión de los cargos del Pleno  

Art.2.- Los cargos del Pleno deberán jurar sus cargos con arreglo al siguiente procedimiento:

Confirmado el Presidente electo por el Obispo Diocesano, y confirmados el resto de cargos del Pleno por éste mismo, se deberá celebrar un acto religioso en el que los nuevos cargos harán profesión de Fe y jurarán los nuevos cargos.

En dicha celebración, el Secretario saliente subirá al Altar junto con el Presidente en funciones, y procederá a la lectura de la certificación correspondiente al Acta del Pleno en que se eligió al nuevo Presidente y al resto de cargos, así como del Decreto Episcopal referido a la confirmación del Presidente.

A continuación, llamará al nuevo Presidente para que, colocando su mano derecha sobre los Santos Evangelios, preste juramento de cumplir fielmente el cargo conforme a la siguiente fórmula: “Yo, (nombre), prometo y juro fidelidad y obediencia al Obispo de esta Diócesis de Barbastro – Monzón y a sus legítimos sucesores. Igualmente, prometo que el cargo de Presidente de la Junta Coordinadora de Cofradías de Semana Santa de Barbastro que me ha sido encomendado, lo cumpliré con diligencia, sin hacer acepción de personas, y sin admitir ninguna recompensa con ocasión del ejercicio de mi cargo. Asimismo, juro que guardaré secreto de oficio en todas aquellas cosas en las que me lo impongan el Derecho o el mandato de los Superiores, y siempre que, por la revelación de algún acto, pudiera sobrevenir algún perjuicio a los implicados o a la Iglesia. Así lo prometo y juro con la ayuda de Dios y de estos Santos Evangelios que toco con mis manos”.

Acto seguido llamará al nuevo Secretario para que preste juramento. A continuación, el Secretario continuará llamando a los restantes cargos del Pleno para que presten juramento.

Si alguno de los cargos del Pleno no pudiese asistir a este acto religioso, vendrá obligado a prestar juramento, que le tomará el Secretario en la forma indicada, en la primera sesión del Pleno a la que asista, presente el Consiliario moderador del Colegio de Consiliarios.

Igualmente sucederá en los casos de renovación de cargos del Pleno durante el mandato del Presidente. En el caso concreto de renovación del cargo de Secretario, el Vicepresidente será el encargado de tomarle el juramento.

 De la Comisión Permanente de la Junta Coordinadora de Cofradías de Semana Santa de Barbastro 

Art.3.- La Comisión Permanente es el órgano ejecutivo de la Junta Coordinadora, y está compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, el Consiliario moderador del Colegio de Consiliarios, y los Vocales.

Art.4.- El Presidente propondrá, para cada mandato, el número de vocales que considere conveniente.

De la organización de la Comisión Permanente

Art.5.- La Comisión Permanente, para una mejor coordinación, se organizará en vocalías. Éstas propondrán actuaciones a la Comisión Permanente, y ejecutarán los acuerdos que se tomen en sus respectivos campos de competencias.

Las Vocalías quedarán constituidas de la siguiente manera:

VOCALÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN Y RELACIONES PÚBLICAS

Esta Vocalía estará coordinada por el Vocal de Cultura, Comunicación y Relaciones Públicas, y tendrá, como funciones propias y específicas:

a) Boletín.

b) Programas.

c) Carteles y material gráfico.

d) Documentos y bienes artísticos.

e) Difusión de la Semana Santa.

f) Archivo de Prensa.

g) Internet – Página Web.

VOCALÍA DE BANDAS E INSTRUMENTO

Esta Vocalía estará coordinada por el Vocal de Bandas e Instrumentos, y, compuesta por los responsables de las secciones de instrumentos de cada una de las Cofradías miembro.

Tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Organización de la participación de las bandas.

b) Coordinación de los actos de participación en la Semana Santa.

c) Intervenciones y actuaciones.

VOCALÍA DE ECONOMÍA

Estará coordinada por el Tesorero, y compuesta por los dos Consejeros de Asuntos Económicos, siendo sus funciones:

a) Presupuestos.

b) Estado de cuentas anuales.

c) Patrimonio y Bienes.

d) Inventarios.

e) Relación con la Agencia Tributaria.

f) Control de gastos.

VOCALÍA DE FORMACIÓN Y OBRAS SOCIALES

Estará coordinada por el Vocal de Formación y Obras Sociales, teniendo atribuidas las siguientes funciones:

a) Información a las Cofradías.

b) Historia de la Semana Santa.

c) Programas de Formación.

d) Relación con Centros Educativos.

e) Relación con Entidades Sociales.

VOCALÍA DE COORDINACIÓN DE PROCESIONES Y ACTOS LITÚRGICOS

Estará coordinada por el Vocal de Coordinación de Procesiones y Actos Litúrgicos, siendo sus funciones propias y específicas:

a) Recorridos.

b) Horarios.

c) Pregón.

d) Infraestructuras.

TÍTULO II.- DE LOS ACTOS Y PROCESIONES ORGANIZADOS POR LA JUNTA COORDINADORA DE COFRADÍAS DE SEMANA SANTA BARBASTRO

CAPÍTULO 1º.- DEL PREGÓN DE SEMANA SANTA

 

Art.6.- El Pregón de la Semana Santa, organizado por la Junta Coordinadora de Cofradías de Semana Santa de Barbastro, es el acto público que da inicio a los desfiles procesionales que tienen lugar con motivo de la Semana Santa.

Art.7.- El acto del Pregón se celebrará el sábado víspera del Domingo de Ramos en el lugar designado por la Junta Coordinadora.

Art.8.- Previamente al inicio del acto del Pregón propiamente dicho, se realizará, en el lugar elegido para su celebración, por parte de los cargos del Pleno y de los Presidentes de cada una de las Cofradías miembro, una recepción oficial al Pregonero y Autoridades.

Art.9.- Al finalizar el acto del Pregón, tendrá lugar, en la ubicación que cada año determine la Junta Coordinadora, el acto de Exaltación del Tambor, en el que tomarán parte las secciones de instrumentos de las diversas Cofradías de Barbastro.

Art.10.- En caso de lluvia, peligro inminente de ella, o cualquier otra inclemencia climatológica, o fuerza mayor que pudiera entorpecer el normal desarrollo de este acto, los Cargos del Pleno, junto con el Vocal de Bandas e Instrumentos, se reunirán dos horas antes del comienzo del Pregón y decidirán por mayoría el cambio de ubicación a un recinto cerrado.

CAPÍTULO 2º.- DE LA PROCESIÓN GENERAL DEL SANTO ENTIERRO

Art.11.- El Viernes Santo por la tarde, partiendo de la Santa Iglesia Catedral, tendrá lugar la Procesión General del Santo Entierro, y en ella participarán todas las Cofradías de Semana Santa de Barbastro.

Art.12.- La hora de salida e itinerario serán los acordados en cada momento por la Junta Coordinadora.

Art.13.- El orden de salida a seguir por las Cofradías participantes se corresponderá con el desarrollo temporal de las diferentes secuencias de la Pasión.

Art.14.- Previamente al inicio de la Procesión, en la Santa Iglesia Catedral, tendrá lugar el rezo de una oración comunitaria para todos los cofrades que vayan a tomar parte en la misma.

Art.15.- En lo que respecta a la colocación de cada una de las Cofradías (paso – sección de instrumentos – grupo de penitentes) una vez vayan llegando al lugar de finalización de la Procesión, se estará, cada año, a lo dispuesto al efecto por la Junta Coordinadora.

Art.16.- Una vez que la Presidencia de la Procesión haya llegado al lugar establecido para la finalización de la misma, el Sr. Obispo dirigirá una Oración a todos los cofrades y participantes en la Procesión.

Art.17.- Acto seguido, y en base a las directrices marcadas por la Junta Coordinadora, las diferentes Cofradías darán comienzo a su particular Procesión del Silencio, con el fin de retornar los pasos desde el lugar donde ha finalizado la Procesión hasta la ubicación habitual de cada uno de ellos.

Art.18.- Las Procesiones del Silencio se realizarán guardando el debido orden, silencio y compostura.

CAPÍTULO 3º.- DE LA PROCESIÓN DEL ENCUENTRO GLORIOSO O DEL REGOCIJO

Art.19.- La organización de la procesión del Encuentro Glorioso o del Regocijo, que se celebrará el Domingo de Resurrección, correrá a cargo de la Junta Coordinadora de Cofradías de Semana Santa de Barbastro, siendo potestad de dicha Junta todas las cuestiones referentes al orden de la misma, así como todas aquellas que pudieran surgir durante la celebración de la misma.

Art.20.- Participarán en esta Procesión, el Paso de “Cristo Resucitado”, propiedad de la Junta Coordinadora de Cofradías de Semana Santa de Barbastro, y el Paso de la “Virgen de la Soledad”, perteneciente a la Cofradía del Santo Sepulcro y Nuestra Señora de la Soledad.

De la organización y desarrollo del acto 

Art.21.- Los dos pasos participantes saldrán de su sede, situada en la Iglesia de San Francisco de Asís, donde se realizará un acto de Oración antes del inicio de la Procesión.

Art.22.- El Paso de “Cristo Resucitado”, realizará el siguiente recorrido: Puente de San Francisco, Plaza de la Diputación, Calle General Ricardos, Calle Escuelas Pías, Calle Romero y Plaza del Mercado.

Art.23.- El Paso de la Virgen de la Soledad seguirá el siguiente itinerario: Puente de San Francisco, Calle Argensola y Plaza del Mercado.

Art.24.- El encuentro de ambos pasos se verificará en la Plaza del Mercado.

Art.25.- En este acto intervendrá la Banda de Cornetas y Tambores “Cristo Resucitado”.

Art.26.- Tras el encuentro, continuará la procesión hasta la S.I. Catedral con arreglo al siguiente itinerario: Calle Romero, Calle Escuelas Pías, Calle General Ricardos, Paseo del Coso y Calle San José de Calasanz.

Art.27.- En la S.I. Catedral tendrá lugar la celebración de la Resurrección del Señor. En este acto intervendrá la Banda de Cornetas y Tambores ““Cristo Resucitado””.

Del Paso de “Cristo Resucitado”

Art.28.- El Paso de “Cristo Resucitado” será portado por dos portantes de cada una de las Cofradías miembro, los cuales vestirán los hábitos propios de su Cofradía pero sin tercerol.

Art.29.- En la Procesión participarán los estandartes de las cofradías, llevados por tres cofrades. Los miembros del Pleno de la Junta Coordinadora de Cofradías de Semana Santa de Barbastro acompañarán al Paso de “Cristo Resucitado” en su recorrido.

Del Paso de la Virgen de la Soledad

Art.30.- El Paso de la Virgen de la Soledad será portado por sus propios portantes, pertenecientes a la Cofradía del Santo Sepulcro y Nuestra Señora de la Soledad.

CAPÍTULO 4º.- NORMAS COMUNES  A TODOS LOS ACTOS Y PROCESIONES ORGANIZADOS POR LA JUNTA COORDINADORA

ART.31.- Los cargos del Pleno y los Presidentes de cada una de las Cofradías miembro asistirán a todos los actos y salidas procesionales que organice la Junta Coordinadora.

Art.32.- En caso de lluvia, peligro inminente de ella, o cualquier otra inclemencia climatológica, o fuerza mayor, que pudiera entorpecer el normal desarrollo de un acto o procesión organizada por la Junta Coordinadora, y/o poner en peligro el patrimonio de las Cofradías, los representantes de las Cofradías miembros del Pleno y el Consiliario moderador del Colegio de Consiliarios, se reunirán en el lugar de salida a la hora prevista para la misma.

Si el tiempo lo impide o, a juicio de los reunidos, no ofrece las garantías suficientes, se suspenderá el inicio del acto o procesión durante 30 minutos. Transcurrido este tiempo, si las circunstancias no han variado o si la situación ha empeorado, se volverá a suspender la salida otros 30 minutos. Una vez transcurridos 60 minutos desde la hora oficial de salida, sin haberse producido cambios en la situación, los Presidentes de las Cofradías de Barbastro y demás miembros con voto del Pleno de la Junta Coordinadora darán por suspendida definitivamente el acto o procesión previstos.

Art.33.- Para la toma de decisiones, en virtud del artículo 11º.2 de los Estatutos, será necesaria la mayoría absoluta de los presentes. Si después de dos escrutinios persistiera la igualdad de votos, el Presidente de la Junta Coordinadora puede resolver el empate con su voto.

Art.34.- En el caso concreto de suspensión de la Procesión General del Santo Entierro, la salida y traslado de los pasos y miembros de cada Cofradía participante en la misma se realizarán conforme a las siguientes previsiones:

En el caso de que el traslado se realice el mismo día previsto para la procesión, las Cofradías se trasladarán, en orden y silencio, y cuando las condiciones así lo permitan, a sus sedes de origen. Para ello seguirán el recorrido más corto, pudiendo ser acompañados los pasos por los cofrades participantes en dicha procesión.

En el caso de que el traslado, porque las condiciones así lo impidan, tenga que realizarse otro día, en ningún caso de trasladarán los pasos con los cofrades organizados en procesión.

Art.35.- En el supuesto de que una vez iniciada la Procesión, las condiciones climatológicas impidan el normal desarrollo de la misma, las Cofradías que hayan realizado su salida retornarán de nuevo a la S. I. Catedral. En este caso, la Procesión General del Santo Entierro ya no se volverá iniciar nuevamente.

Art.36.- Las Juntas de Gobierno de cada una de las Cofradías miembro velarán por el orden, compostura y comportamiento de sus cofrades participantes en todo acto o procesión organizado por la Junta Coordinadora. Asimismo, vienen obligadas a vigilar muy celosamente el lavado, planchado y largo normal de las túnicas de sus miembros, así como el calzado que éstos utilicen.

TÍTULO III.- OTROS ACTOS

Art.37.- La Junta Coordinadora de Cofradías de Semana Santa de Barbastro podrá organizar, al margen de los ya señalados, cuantos actos considere convenientes con el fin de potenciar el cumplimiento de los fines fijados en los Estatutos.

TÍTULO IV.- DE LAS PROCESIONES PARTICULARES DE CADA UNA DE LAS COFRADÍAS MIEMBRO DE LA JUNTA

Coordinación de horarios y recorridos 

Art.38.- Todas las Cofradías miembro quedan obligadas a cumplir los horarios e itinerarios marcados por el Pleno de la Junta Coordinadora.

Art.39.- La Junta Coordinadora se encargará de tramitar toda la documentación necesaria para conseguir las pertinentes autorizaciones administrativas de todos los recorridos, y de las necesidades procesionales particulares (vallas, estrados, …)

Art.40.- La solicitud por parte de una Cofradía de cambio de horario, recorrido, día de la semana o salida de una nueva procesión, respecto a los criterios que venían siendo habituales, se deberá cursar con la suficiente antelación, al objeto de poder ser estudiada y valorada por la Junta Coordinadora. La autorización para la modificación solicitada corresponde al Pleno de la Junta Coordinadora.

Art.41.- Si por causa de fuerza mayor (obras en la calle,…), una vez solicitado el permiso al organismo competente, una Cofradía tiene que variar el itinerario, comunicará el nuevo recorrido al Presidente, Vicepresidente y/o Vocal de Procesiones de la Junta Coordinadora. Si fuese indispensable cambiar el recorrido de una procesión que ya está en la calle, se seguirá el recorrido que haya acordado el Presidente o Hermano Mayor de la Cofradía de que se trate con la Policía Local.

Art.42.- Si cualquiera de las Cofradías miembro se ve en la necesidad de suspender su procesión particular, deberá comunicarlo a la mayor brevedad posible al Presidente, Vicepresidente, y/o Vocal de Procesiones de la Junta Coordinadora.

Art.43.- En el caso concreto de la suspensión de la procesión particular de cualquiera de las Cofradías miembro, y siendo posible celebrarla con anterioridad al inicio de la Procesión General del Santo Entierro, se consensuará con la Junta Coordinadora, el horario y forma de realizar la nueva salida.

De las representaciones en las Procesiones Particulares de las Cofradías miembro

Art.44.- Con el fin de acompañarlas en su salida procesional particular, todas las Cofradías miembro enviarán a dos de sus cofrades a cada una de las procesiones particulares organizadas por el resto de cofradías. Los dos representantes enviados deberán vestir el mismo hábito, no siendo posible vestir hábitos correspondientes a diferentes secciones de la Cofradía.

Se exceptúa de esta norma la coincidencia de dos procesiones en el mismo horario.

De la potestad de la Junta Coordinadora de Cofradías de Semana Santa de Barbastro para intervenir en la organización, modificación o suspensión de las procesiones particulares.

Art.45.- Los Estatutos de la Junta Coordinadora de Semana Santa señalan en su artículo 3º, relativo a los fines de la asociación, entre otros, el siguiente: “Velar para que las manifestaciones públicas de las Cofradías miembro constituyan un testimonio de la Fe Cristiana, y de la comunión eclesial, en conformidad con el espíritu de sus respectivos Estatutos, y con la tradición procesional de Barbastro”.

TÍTULO IV.- DE LA BANDA DE CORNETAS Y TAMBORES ““CRISTO RESUCITADO””

Art.46.- La Banda de Cornetas y Tambores ““Cristo Resucitado” depende de la Junta Coordinadora de Cofradías de Semana Santa de Barbastro, y estará formada por representantes voluntarios de las Cofradías miembro.

Art.47.- Su finalidad es representar al conjunto de Cofradías que constituyen la Junta Coordinadora en cuantos actos ésta considere oportuno, dentro o fuera de Barbastro.

Art.48.- El hecho de formar parte de la Banda supone el acatamiento pleno de las presentes normas.

De los componentes

Art.49.- Cada Cofradía comunicará al Responsable de la Banda sus representantes para formar parte de la misma. Será requisito indispensable para formar parte de la Banda de Cornetas y Tambores “Cristo Resucitado” que los miembros designados por cada una de las cofradías pertenezcan a la sección de instrumentos de dicha Cofradía. Las posibles excepciones a esta norma que se puedan plantear de forma puntual y ocasional, serán valoradas por la Junta Coordinadora.

Art.50.- En caso de que una Cofradía no pueda cubrir el número establecido, se podrán cubrir las vacantes con miembros de otras Cofradías, si el Responsable de la Banda lo considera oportuno.

Art.51.- Cada una de las Cofradías deberá informar al Responsable de la Banda del nombre, dirección, teléfono de contacto y e-mail de las personas que designe para pertenecer a la misma.

Art.52.- Serán obligaciones específicas de los componentes de la Banda:

a) La asistencia a los ensayos, cuando y dónde el Responsable de la Banda los convoque.

b) La asistencia a las reuniones específicas de la Banda, cuando y dónde el Responsable de la Banda los convocare, ello, aunque no conlleven ensayo.

c) La asistencia a los actos procesionales, concursos, exaltaciones y resto de actos, en la forma en que sean convocados por el Responsable de la Banda.

d) Obedecer en todo momento las órdenes del Responsable de la Banda, en cuanto a colocación, compostura, marchas a interpretar y resto de indicaciones.

Art.53.- La condición de miembro de la Banda podrá perderse por cualquiera de las siguientes causas:

a) Pérdida de condición de Hermano/a de una de las Cofradías miembro.

b) Pérdida de condición de integrante de la sección de instrumentos de una de las Cofradías miembro.

c) Baja voluntaria.

d) Expulsión.

De la Organización de la Sección de instrumentos

Art.54.- La Banda depende directamente de la Junta Coordinadora, quien por medio del Responsable de la Banda (o Responsables, si se nombra a más de uno), supervisará su composición, organización y estructura en cada momento.

Art.55.- El Responsable de la Banda es un cargo de confianza de la Junta Coordinadora, y por lo tanto, será designado por la misma, a propuesta de los miembros de la propia Banda. El cargo de Responsable de la Banda es compatible con el cargo de Vocal de Bandas e Instrumentos, y se incorporará a las reuniones de la Comisión Permanente.

Art.56.- Será competencia del Responsable de la Banda:

1. Coordinar la dirección de los ensayos, así como cuidar de la buena marcha de los mismos.

2. Proponer a la Junta Coordinadora todas las cuestiones que se planteen en el seno de la Banda.

3. Llevar una clara y completa lista de todos los componentes de la Banda, consignando quienes son propietarios de instrumentos y quienes usufructúan los gestionados por la Junta Coordinadora.

4. Controlar la asistencia a los ensayos o a los actos convocados, para tener constancia de las faltas de asistencia de los miembros de la Banda.

5. Llevar un inventario de todos los instrumentos, accesorios y utensilios necesarios para cumplir con los fines de la Banda.

6. Colaborar con la Junta Coordinadora, como auxiliar, en la correcta organización de todos los actos y salidas procesionales organizadas por ésta.

Art.57.- Cualquier cambio de instrumento deberá ser notificado previamente al Responsable de la Banda, quien estudiará la composición del grupo en ese momento y determinará si dicho cambio es posible o no.

Art.58.- El Responsable de la Banda podrá nombrar cuantos Auxiliares crea conveniente para el mejor funcionamiento de la misma. Será competencia de los auxiliares:

– Ayudar al Responsable de la Banda en los ensayos.

– Sustituir al Responsable de la Banda si éste no pudiera acudir a los ensayos.

De los instrumentos propiedad de la Banda de Cornetas y Tambores “Cristo Resucitado”

Art.59.- Cada miembro de la Banda será responsable del instrumento y utensilios que se le asignen al comienzo de los ensayos, debiendo cuidarlos y mantenerlos en perfecto estado de uso y conservación.

Art.60.- Del mal uso fraudulento o pérdida de los elementos entregados a los componentes de la Banda, dará cuenta el Responsable de la Banda a la Junta Coordinadora, donde podrá ser objeto de sanción a la vista de lo ocurrido. Asimismo, se establece que la reposición de dichos elementos correrá a cargo del miembro de la Banda responsable de los mismos.

Art.61.- Los instrumentos y demás utensilios serán entregados por los miembros de la Banda obligatoriamente cuando sean requeridos por el Responsable de la misma. Si en la fecha señalada no se entregasen, la Junta Coordinadora podrá imponer la sanción que proceda.

De los ensayos

Art.62.- El Responsable de la Banda, anualmente, elaborará y comunicará al resto de miembros el calendario de ensayos. Este calendario reflejará el lugar y número total de ensayos, así como el número mínimo que se exigirá para los diferentes actos a realizar durante ese año.

Art.63.- Los ensayos serán ordinarios (los que se realizan normalmente) o generales (aquellos en los que se necesite la asistencia de la totalidad de los instrumentos: para determinar posiciones en la formación, coordinar el toque de los distintos instrumentos,…). Tanto unos como otros se especificarán en el calendario anual de ensayos mencionado en el artículo anterior.

Art.64.- El Responsable de la Banda se encargará de controlar la asistencia, puntualidad y comportamiento en los ensayos.

Del Régimen Disciplinario de la Sección de instrumentos

Art.65.- Todo lo referente al régimen disciplinario de la Banda compete al Responsable de la misma, quien propondrá a la Junta Coordinadora las sanciones que considere oportunas con el fin de que ésta tome la decisión definitiva.

TÍTULO V: DEL ARBITRAJE DE LA JUNTA COORDINADORA DE COFRADÍAS DE SEMANA SANTA DE BARBASTRO

Art.66.- Cuando la Junta Coordinadora sea requerida por escrito por una o más Cofradías miembro para resolver algún asunto controvertido que les afecte directamente, el Presidente convocará una sesión extraordinaria del Pleno tan pronto sea posible, con el fin de, después de oír a todas las partes implicadas, propiciar un acuerdo entre las mismas, mediando entre ellas y ofreciendo, si fuera preciso, soluciones alternativas a la controversia planteada.

En caso de producirse el acuerdo, el Secretario levantará acta de la sesión, en la que se contendrán los términos de aquél, y que será firmada por los representantes de todas las cofradías asistentes a la misma. Posteriormente, el Secretario expedirá certificación literal del acta, que será remitida a cada una de las cofradías implicadas.

En el supuesto de que no se pudiese alcanzar una solución consensuada a la controversia planteada, el Pleno de la Junta Coordinadora estudiará de nuevo el asunto, y resolverá la cuestión.

TÍTULO VI.- DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Art.67.- Corresponde al Pleno de la Junta Coordinadora ejercer la potestad sancionadora. Éste en cada momento, en base a la gravedad y alcance de los hechos, impondrá la sanción que considere conveniente.

Art.68.- Son sujetos susceptibles de ser sancionados:

a) Las cofradías miembro, cuando corporativamente contravengan lo dispuesto en los Estatutos, en este Reglamento, o en los acuerdos del Pleno o de la Comisión Permanente de la Junta Coordinadora, así como por las conductas de sus miembros cuando éstos actúen como representantes ante la Junta Coordinadora, participen en actos organizados por la misma, así como cuando menoscaben públicamente el buen nombre de la Junta Coordinadora.

b) El Presidente y los miembros del Pleno, así como quienes ejerzan algún otro cargo en la Junta Coordinadora, por las conductas propias realizadas en el ejercicio de su cargo que contravengan los Estatutos, Reglamentos o acuerdos de los órganos de gobierno de la Junta Coordinadora.

TÍTULO VII: DISPOSICIONES FINALES

Primera: El presente Reglamento entrará en vigor en el mismo momento de su aprobación por el Pleno de la Junta Coordinadora.

Segunda: Todas las hojas serán firmadas por el Secretario y con el visto bueno del Presidente, para dar fe de la autenticidad de las mismas.

Tercera: Para la reforma del presente Reglamento, se deberá convocar un Pleno, requiriéndose la mayoría de los asistentes. Las modificaciones constarán en una hoja anexa, que será, igualmente, firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

Cuarta: El presente Reglamento está sujeto a los Estatutos vigentes o a cualquier modificación que éstos sufran.

Barbastro, 14 de Febrero de 2008

El Secretario Vº Bº El Presidente

Cofradía de “San José”

Cofradía de “Nuestra Señora de la Merced”

Cofradía de “Jesús Atado a la Columna”

Cofradía de “Ntro. Padre Jesús Nazareno”

Hermandad de Cofradías de “Nuestra Madre Dolorosa”

y del “Santo Cristo de la Agonía”

Cofradía del “Descendimiento”

Cofradía del “Santo Sepulcro” y “Nuestra Señora de la Soledad”

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