Estatutos “Junta Coordinadora de Cofradías de Semana Santa de Barbastro”
Eregida en Confederación de Cofradías
Eregida en Confederación de Cofradías
PREÁMBULO
En el año 1619, la Cofradía de la Vera Cruz, de Barbastro, decide organizar por primera vez la Procesión del Santo Entierro “como se lacía en Zaragoza desde dos años antes”. Para ello, la citada Cofradía se propone adquirir el paso del Santo Sepulcro. Se conserva el acta donde se narra minuciosamente todo lo referente a la construcción del paso, así como la crónica de la primera procesión del Santo Entierro que tuvo lugar en Barbastro.
A principios del siglo XX, la procesión fue degenerando hasta un punto tal que “daba sonrojo a la religiosidad de los buenos”, por lo que en el año 1930 se erigió la Hermandad del Santo Entierro “con el fin y objeto de reorganizar en el presente y fomentar en lo sucesivo, el mayor esplendor de la procesión del Santo Entierro”. La Hermandad, que empezó a funcionar algún tiempo antes de su erección y en la que se implicó casi todo el pueblo, consiguió en dos años elevar el nivel de la Procesión a unas cotas que no han sido superadas. Poco duró este esplendor, pues la guerra civil acabó con todos los antiguos pasos y con los nuevos, que se habían adquirido a los artistas Felipe Coscolla, de Graus, y Romero Tena, de Valencia.
Después de la guerra civil se restauraron las Cofradías Penitenciales con el deseo de recuperar la tradición de la Semana Santa de Barbastro. En el año 1948, el entonces Obispo-Administrador Apostólico, Mons. Arturo Tabera, creo una Junta Coordinadora y Organizadora de Procesiones de Semana Santa de Barbatro, con el fin de “organizar las Procesiones de Semana Santa en que tomen parte todas o la mayor parte de la Cofradías, etc…”. Esta Junta estaba constituida por los Párrocos de la Ciudad, un miembro del Cabildo Catedral y los Presidentes de las Cofradías canónicamente establecidas.
En el año 2000, los Párrocos de la Ciudad y los Presidentes de las Cofradías Penitenciales de la Semana Santa se dirigen al Obispo diocesano solicitando un nuevo Estatuto por el que se rija la actividad de la Junta y su transformación en Confederación de Cofradías. El Obispo diocesano, a la sazón Mons. Juan José Omella, accede a regular el funcionamiento de la Junta mediante un nuevo decreto, que lleva fecha de 26 de septiembre de 2000, y abre un periodo transitorio para llevar a cabo la erección de la Confederación solicitada, previa la supresión de la Junta creada por decreto episcopal, cuyas funciones deberán ser asumidas por la mencionada Confederación.
Cumplido el periodo transitorio y las condiciones estipuladas, se considera llegado el momento de dar paso hacia la Confederación de las Cofradías Penitenciales de la Semana Santa, que se regirá por el presente Estatuto, presentado a la consideración y aprobación del Prelado.
Barbastro, 28 de febrero de 2003.
TÍTULO I
Naturaleza y domicilio
Artículo 1º. Naturaleza
Las Cofradías penitenciales de la Semana Santa de la ciudad de Barbastro, que a continuación se expresan, a saber: Cofradía de San José, Cofradía de Ntra. Sra. de la Merced, Cofradía de Jesús atado a la Columna, Cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno, Cofradía de Nuestra Señora de los Dolores, Cofradía del Santo Cristo de la Agonía, Cofradía del Descendimiento y Cofradía del Santo Sepulcro y Ntra. Sra. de la Soledad, constituyen una Confederación de Cofradías Penitenciales de la Semana Santa con la denominación de “JUNTA COORDINADORA DE COFRADIAS DE SEMANA SANTA DE BARBASTRO”, en la que todas ellas se integran, sin menoscabo de la identidad, fines y personalidad jurídica propias de cada una de ellas, para la consecución de los fines que se determinan es este Estatuto.
Esta Confederación de Cofradías Penitenciales se erige con carácter de Confederación de asociaciones públicas de fieles cristianos, con personalidad jurídica, al amparo de lo establecido en el vigente Código de Derecho Canónico (cc. 298 y ss.) y se regirá por los presentes Estatutos, así como por las normas diocesanas correspondientes y las disposiciones del Código de Derecho Canónico que les sean aplicables.
Esta Confederación tiene ámbito interparroquial en la ciudad de Barbastro, perteneciente al Obispado de Barbastro-Monzón, y quiere se la expresión y signo de comunión eclesial y de fraterna solidaridad entre las diversas Cofradías Penitenciales de la Semana Santa respetando, como se ha dicho, la identidad peculiar de cada una de ellas.
Artículo 2º. Domicilio
La Confederación “JUNTA COORDINADORA DE COFRADÍAS DE SEMANA SANTA DE BARBASTRO” tiene su sede o domicilio social en la Parroquia de San Francisco de Asís de Barbastro, sita en la Plaza de San Francisco de la referida ciudad. Este domicilio podrá trasladarse a otro lugar dentro del territorio de la Diócesis por acuerdo del Pleno de la Confederación, debiendo ser comunicada la modificación al Ordinario del lugar.
TÍTULO II
Finalidad de la Asociación
Artículo 3º.
La Confederación “JUNTA COORDINADORA DE COFRADÍAS DE SEMANA SANTA” se propone los siguientes fines:
1. Promover cauces y medios de formación cristiana y de vivencia espiritual dirigidos a los cofrades de las asociaciones miembro, impulsando a cada Cofradía, a través de sus respectivos órganos de gobierno, para que secunden dichas iniciativas con el fin de acrecentar en todos los cofrades la auténtica vida cristiana, en consecuencia con su condición de miembros de una asociación pública de fieles.
2. Organizar el Pregón de la Semana Santa y otros actos comunes encaminados a una vivencia auténticamente cristiana y socialmente notoria del gran misterio de la Muerte y Resurrección del Señor.
3. Organizar la Procesión del Santo Entierro en la ciudad de Barbastro, bajo la guía y orientaciones de los legítimos Pastores de la Iglesia, coordinando la intervención de las diferentes Cofradías que participen en dicha Procesión, tanto si son asociaciones miembro de la Confederación como si no pertenecen a ella.
4. Velar para que las manifestaciones públicas de las Cofradías miembro constituyan un testimonio de la fe cristiana, y de la comunión eclesial, en conformidad con el espíritu de sus respectivos estatutos y con la tradición procesional de Barbastro.
5. Representar ante cualquier entidad, religiosa o civil, a la Confederación, sin menoscabo de la personalidad jurídica propia de cada una de las Cofradías, y gestionar cuanto afecte al bien común de las mismas en aquello en que cada Cofradía en particular no alcance, así como hacerse cargo, bajo inventario, de los enseres y objetos que sirven para las Procesiones y que no pertenezcan a ninguna Cofradía en particular y de las limosnas y aportaciones de los fieles y de las Cofradías que nos este fin allegue la Confederación.
6. Dar su parecer al Obispo diocesano acerca de la erección de nuevas Cofradías de Semana Santa en la ciudad de Barbastro. Este voto no tiene carácter vinculante.
7. Dar el visto bueno a los reglamentos de régimen interno de las Cofradías pertenecientes a la Confederación.
Artículo 4º.
Para el mejor cumplimiento de los fines propuestos, particularmente en sus aspectos pastorales, la “JUNTA COORDINADORA DE COFRADÍAS DE SEMANA SANTA” se integrará en la acción pastoral de la Diócesis a través de las Parroquias de la ciudad de Barbastro, contando con las orientaciones de la Vicaria Pastoral del Obispado y de la Delegación Diocesana a la que sea adscrita.
TITULO III
Miembros de la Confederación
Artículo 5º. Admisión
Son miembros natos de la “JUNTA COORDINADORA DE COFRADÍAS DE SEMANA SANTA DE BARBASTRO” todas y cada una de las Cofradías señaladas en el artículo 1º, que constituyen la Confederación.
Asimismo podrán formar parte de esta Confederación las Cofradías que en el futuro lo soliciten a la Comisión Permanente de la misma y cumplan los requisitos de estar erigidas como asociación pública de fieles y tener aprobados sus Estatutos por la autoridad eclesiástica competente. Las nuevas Cofradías miembro serán dadas a conocer en el primer Pleno que se celebre después de su admisión.
Artículo 6º. Derechos y obligaciones
Todas las Cofradías miembro de la “JUNTA COORDINADORA DE COFRADÍAS DE SEMANA SANTA DE BARBASTRO” tienen los mismos derechos y obligaciones, a saber:
a) Participar con voz y voto en los Plenos.
b) Tener voto activo y pasivo para los cargos de los órganos colegiados de la Confederación, conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos.
c) Aceptar las disposiciones de los Estatutos y las decisiones válidas de los Plenos y de la Comisión Permanente.
d) Participar activamente en las actividades de la Confederación en orden a conseguir los fines estatutarios de la misma.
e) Contribuir con la cuota que fije el Pleno.
Artículo 7º. Bajas
Causarán baja en la Confederación las Cofradías miembro que perdieren el carácter de asociación pública de fieles o dejaren de cumplir los fines que se establecen en este Estatuto, después de haber sido previamente amonestadas y quedando a salvo el derecho a recurrir a la autoridad eclesiástica competente, conforme a lo dispuesto en el cn. 316 # 2 del Código de Derecho Canónico.
TITULO IV
Gobierno de la Confederación
Artículo 8º. Órganos colegiados
Los órganos colegiados de gobierno de la “JUNTA COORDINADORA DE COFRADÍAS DE SEMANA SANTA DE BARBASTRO” serán el Pleno y la Comisión permanente.
Artículo 9º. El Pleno
El Pleno de la “JUNTA COORDINADORA DE COFRADÍAS DE SEMANA SANTA DE BARBASTRO” está constituido por todas las Cofradías miembro, representadas por el Presidente o Hermano Mayor y otro miembro de la Cofradía elegido conforme a sus estatutos, y el colegio de Consiliarios de la Confederación.
Son cargos del Pleno: el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y el colegio de Consiliarios.
La duración de los cargos del Pleno será de cinco años pudiendo ser reelegidos, no excediendo nunca el límite de los diez años de permanencia, en el caso del Presidente.
Si cesa el Presidente de una Cofradía, quien le suceda en el cargo le sustituirá también como miembro del Pleno. Pero si es el segundo miembro que representa a la Cofradía en el Pleno cesare como cofrade de su propia Cofradía, ésta deberá sustituirlo por otro, mediante el procedimiento estatutario.
Si, conforme a lo previsto en el artículo 15º de estos Estatutos, fuere elegido Presidente de la “JUNTA COORDINADORA DE COFRADÍAS DE SEMANA SANTA DE BARBASTRO”, un cofrade que no representa a su Cofradía en el Pleno, dicha Cofradía mantendrá sus dos representantes además del Presidente elegido.
Artículo 10.
El Pleno se reunirá, en sesión ordinaria, tres veces al año. En sesión extraordinaria cuando lo disponga el Presidente o lo solicite un tercio sus miembros o lo requiera el Ordinario del lugar. Tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias serán convocadas por el Secretario, de orden del Presidente, con siete días de antelación.
El Pleno se considerará constituido, en primera convocatoria, cuando se hallen presentes dos tercios de sus miembros, legítimamente convocados, y en segunda convocatoria cuando estén representados al menos la mitad de las Cofradías miembro.
En ambos casos siempre deberá ser presidido por el Presidente, o en su defecto, por el Vicepresidente, conforme a lo previsto en estos Estatutos.
Artículo 11º.
Corresponde al Pleno:
1. Elegir al Presidente, y a propuesta de éste, confirmar al Vicepresidente, Tesorero y Vocales, que a su vez serán miembros de la Comisión Permanente.
2. Proponer al Obispo diocesano el nombramiento del sacerdote que ejercerá la función de moderador del Colegio de Consiliarios de la Confederación.
3. Cumplir y hacer cumplir los fines de la Confederación.
4. Designar a dos Consejeros de Asuntos Económicos, conforme a lo dispuesto en el cn.1280 del Código de Derecho Canónico.
5. Aprobar, si procede, el estado de cuentas y los presupuestos ordinario y extraordinario que, previo el estudio de la Comisión Permanente, presente el Tesorero.
6. Fijar las cuotas de las Cofradías a la “JUNTA COORDINADORA DE COFRADÍAS DE SEMANA SANTA DE BARBASTRO” y demás instituciones según ordenamiento diocesano.
7. Arbitrar modos de mediación entre las Cofradías, cuando sea necesario.
8. Establecer los criterios de actuación de la Comisión Permanente para los caso de urgencia en los que no sea posible la convocatoria del Pleno.
9. Proponer a la autoridad eclesiástica competente las modificaciones de estos Estatutos y los de las Cofradías en los casos en que se considere necesario.
Artículo 11º. Acuerdos del Pleno
Los acuerdos del Pleno se tomarán según lo establecido por el Código de Derecho Canónico en el cn. 119, a saber: «Respecto a los actos colegiales, mientras el derecho o los estatutos no dispongan otra cosa:
1º. Cuando se trata de elecciones, tiene valor jurídico aquello que, hallándose presente la mayoría de los que deben ser convocados, se aprueba por mayoría absoluta de los presentes; después de dos escrutinios ineficaces, hágase la votación sobre los dos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos, o si son más, sobre los dos de más edad; después del tercer escrutinio, si persiste el empate queda elegido el de más edad;
2º. cuando se trate de otros asuntos, es jurídicamente válido lo que, hallándose presente la mayor parte de los que deben ser convocados, se aprueba por mayoría absoluta de los presentes; si después de dos escrutinios persistiera la igualdad de votos, el presidente puede resolver el empate con su voto;
3º. mas lo que afecta a todos y cada uno, debe ser aprobado por todos».
No obstante, para proponer la modificación de los Estatutos, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los miembros del Pleno.
Los acuerdos tomados por el Pleno serán vinculantes para todas las Cofradías, siempre que no se opongan a lo dispuesto y aprobado por los Estatutos de las respectivas Cofradías.
Artículo 12º. La Comisión Permanente
La Comisión Permanente de la “JUNTA COORDINADORA DE COFRADÍAS DE SEMANA SANTA DE BARBASTRO” está compuesta por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocales y el Consiliario moderador del colegio de Consiliarios, quedando constituida con la presencia del Presidente y la mitad más uno de sus miembros. El Presidente podrá ser sustituido, en su caso, por el Vicepresidente.
Artículo 13º. Funciones
Son funciones de la Comisión Permanente:
1. Ejecutar los acuerdos del Pleno que no se encarguen a una comisión especial o persona, dando cuenta de ello al mismo.
2. Elaborar la propuesta del orden del día de las sesiones del Pleno.
3. Preparar la memoria y el plan anual de actividades de la Confederación, que será presentada al Pleno.
4. Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y los presupuestos ordinario y extraordinario, preparados por el Tesorero, antes de presentarlos a la aprobación del Pleno.
5. Admitir las nuevas Cofradías que soliciten ser miembro de la Confederación, conforme a los establecido en estos Estatutos.
La Comisión Permanente se reunirá siempre que sea convocada por el Presidente o lo pida un tercio de los miembros de la misma.
La forma de convocar las reuniones de la Comisión Permanente será establecida por ella misma, pero los acuerdos se tomarán siempre por mayoría absoluta de sus miembros. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.
Artículo 14º.Órganos personales
Los órganos personales de la Confederación son el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y los Vocales, cuyo número y funciones serán determinados por el reglamento de régimen interno de la Confederación
Artículo 15º. El Presidente
El Presidente de la “JUNTA COORDINADORA DE COFRADÍAS DE SEMANA SANTA DE BARBASTRO” deberá distinguirse por su vida cristiana, sentido eclesial, espíritu apostólico y conciencia social, responsabilidad personal y dotes organizativas, con claro aprecio por la vida y unidad diocesanas. En conformidad con lo dispuesto por el cn. 317, # 4º, no podrá desempeñar cargos de dirección en los partidos políticos.
Será elegido entre los representantes de las Cofradías en el Pleno de esta “JUNTA COORDINADORA DE COFRADÍAS DE SEMANA SANTA DE BARBASTRO” o de entre cualquiera de los demás miembros de las Cofradías que sean propuestos, al menos por un tercio del Pleno y que cumplan las condiciones del párrafo anterior.
La elección se ajustará a los dispuesto en el cn.199.# 1º, antes citado, y en conformidad en el cn 317 deberá ser confirmado en su cargo por el Obispo diocesano.
Artículo 16º. Funciones del Presidente
Son funciones del Presidente:
1. Convocar, presidir y moderar las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente.
2. Dirigir las votaciones y levantar las sesiones.
3. Representar legalmente a la Confederación “JUNTA COORDINADORA DE COFRADÍAS DE SEMANA SANTA DE BARBASTRO”.
4. Elegir al Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales de Confederación de entre los miembros del Pleno proponerlos al mismo para su confirmación.
5. Comunicar al Obispo diocesano los miembros elegidos para componer el Pleno y la Comisión Permanente, así como el estado anual de cuentas, y, si hubiere lugar, el cambio de domicilio social, la modificación de estatutos y la extinción de la Confederación
6. Proponer, de acuerdo con el Pleno, el sacerdote que hará la función de moderador de colegio de Consiliarios para que sea nombrado por el Obispo diocesano.
7. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados.
Artículo 17º. Sustitución y delegación de funciones
En casos de enfermedad, ausencia u otro legítimo impedimento, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente. Cuando sea necesario, el Presidente podrá delegar en otros miembros del Pleno y de la Comisión Permanente algunas de las funciones que le competen, delegación que se hará por escrito haciendo constar el nombre del delegado, la duración de la delegación y el ámbito de competencias que se delegan.
Artículo 18º. Cese del Presidente
El Presidente cesa cuando se ha cumplido el plazo para el que fue elegido; por renuncia del interesado, comunicada por escrito al Obispo diocesano y una vez haya sido aceptada por éste; y si fuere removido de su cargo por la autoridad eclesiástica competente, a tenor de los previsto en el cn.318 del Código de Derecho Canónico.
Artículo 19º. El Vicepresidente
El Vicepresidente es elegido por el Presidente de entre los miembros del Pleno y confirmado por el mismo Pleno por el procedimiento que señala el cn.119.1.
El Vicepresidente, es miembro de la Comisión Permanente y sustituye al Presidente conforme a lo previsto en estos Estatutos.
Artículo 20º. El Secretario
El Secretario es elegido por el Presidente de entre los miembros del Pleno y confirmado por el mismo Pleno por el procedimiento que señala el cn. 119 #1. Es miembro de la Comisión Permanente y sus funciones son:
Son sus funciones:
1. Cursar, por orden del Presidente, las convocatorias del Pleno y de la Comisión Permanente.
2. Levantar acta de reuniones de los órganos de gobierno en donde figuren los temas tratados y los acuerdos tomados.
3. Extender las certificaciones de la Confederación con el visto bueno del Presidente.
4. Mantener actualizado el registro de altas y bajas de las Cofradías que integran la Confederación, y de los representantes de las mismas en el Pleno.
5. Registrar y despachar la correspondencia; clasificar y archivar los documentos, excepto los económicos que se reservan al Tesorero.
Artículo 21º. El Tesorero
El Tesorero es elegido por el Presidente de entre sus miembros del Pleno y confirmado por el mismo Pleno por el procedimiento que señala el cn. 119.#1. Es miembro de la Comisión Permanente y sus funciones son:
1. Administrar los bienes de la Confederación, de acuerdo con lo decido por el Pleno y lo establecido en el derecho común.
2. Preparar el estado de cuentas del ejercicio económico y el presupuesto ordinario y extraordinario anuales de la Confederación, que serán sometidos a la aprobación del Pleno.
3. Recabar de las Cofradías miembro las cuotas fijadas por el Pleno.
4. Solicitar las preceptiva licencia a la autoridad eclesiástica competente según derecho para aquellos actos de administración extraordinaria que se requieren a tenor de los cc. 1.291 y 1.292 del Código de Derecho Canónico.
5. Disponer, junto con el Presidente, de los fondos necesarios para la ejecución de acuerdos, conforme a los presupuestos.
6. Mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles.
Artículo 22º. El colegio de Consiliarios
La “JUNTA COORDINADORA DE COFRADÍAS DE SEMANA SANTA DE BARBASTRO” será acompañada por un colegio de Consiliarios, constituido por los Párrocos de la ciudad de Barbastro, un representante del Cabildo Catedral cuando el párroco de la Asunción no sea canónigo, y los Consiliarios de las Cofradías que integran la Confederación. De entre todos ellos, el Obispo diocesano, a propuesta del Pleno, nombrará a uno, siguiendo lo dispuesto por el cn.317.#1 para que ejerza la función de moderador del Colegio.
La función de este colegio de Consiliarios es representar al Obispo en la Confederación, y, de forma solidaria, animar la vida cristiana y apostólica de ésta y de cada una de las Cofradías que la integran; contribuir a que mantengan siempre su naturaleza y finalidades eclesiales y fomentar su participación en los planes pastorales de la Diócesis, a través de las Parroquias, y de acuerdo con los objetivos aprobados en los Estatutos de las respectivas Cofradías.
El moderador del Colegio asistirá con voz a todas las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente. El colegio de Consiliarios participará con voz en las reuniones del Pleno de la Confederación. El consejo del colegio de Consiliarios, en uno u otro tipo de reuniones, será vinculante en lo referente a la fe, la moral y la vida litúrgica de la Confederación.
Los sacerdotes que forman el colegio de Consiliarios podrán ser removidos por el Obispo diocesano a tenor de lo establecido en el Código de Derecho Canónico.
Artículo 23º. Remoción de los cargos
En caso de grave incumplimiento de sus deberes, por parte de algún componente de la Comisión Permanente, el Presidente podrá removerlo, contando con el voto favorable de dos tercios Pleno, obtenido en votación secreta. Si se trata de un miembro del colegio de Consiliarios, se informará al Obispo diocesano, solicitando su remoción.
TITULO V
Administración de los bienes
Artículo 24º. Dominio de los bienes
La “JUNTA COORDINADORA DE COFRADÍAS DE SEMANA SANTA DE BARBASTRO” podrá adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, de acuerdo con estos Estatutos y las vigentes prescripciones del Derecho Canónico.
Podrá adquirir bienes temporales mediante las cuotas de las Cofradías miembro, los donativos, subvenciones y otras donaciones y legados, que sean aceptados por el Pleno.
El patrimonio de bienes, tanto muebles como inmuebles, deberá estar convenientemente inventariado, responsabilidad que recae sobre el Tesorero.
La Confederación contará con dos consejeros que ayuden a la administración de los bienes de la misma, designados por el Pleno por un periodo de cinco años.
Artículo 25º. Presupuestos. Rendición de cuentas
La “JUNTA COORDINADORA DE COFRADÍAS DE SEMANA SANTA DE BARBASTRO” hará anualmente un presupuesto ordinario, en conformidad con las previsiones de ingresos y gastos y cuando sea necesario, también un presupuesto extraordinario. Uno y otro deberán ser aprobados por el Pleno antes de ser ejecutados.
Si los gastos previstos en los presupuestos son de los que se consideran extraordinarios, será preciso proceder de acuerdo con el Decreto episcopal sobre administración de bienes de 1 de diciembre de 1998 (Boletín Oficial del Obispado, enero-febrero 1999, pág. 3-4) y la normativa complementaria de 4 de noviembre de 2002 (Boletín Oficial del Obispado, octubre-noviembre 2002, pág. 283-285).
En cumplimiento de lo dispuesto en el cn. 319 del Código de Derecho Canónico, rendirá cuentas de la administración todos los años ante la autoridad eclesiástica competente, siguiendo las pautas que indiquen los organismos de la Curia Diocesana.
Artículo 26º. Gastos y disposición de fondos
El Presidente, como responsable último de la Administración de los bienes de la “JUNTA COORDINADORA DE COFRADÍAS DE SEMANA SANTA DE BARBASTRO”, no podrá autorizar gasto alguno que no esté previsto en el correspondiente presupuesto, ordinario o extraordinario.
Los fondos económicos de la “JUNTA COORDINADORA DE COFRADÍAS DE SEMANA SANTA DE BARBASTRO” estarán depositados a nombre de la misma y la disposición de los mismos estará supeditada a la firma conjunta del Presidente y del Tesorero.
TITULO VI
Modificación de Estatutos y disolución de la Confederación
Artículo 27º. Modificación de Estatutos
La modificación de estos Estatutos deberá ser aprobada por el Pleno, en un único acto válido, con la mayoría de los dos tercios de los votos. La modificación a que hubiere lugar, una vez aprobada por el Pleno, precisa la aprobación del Obispo diocesano para entrar en vigor.
Artículo 28º. Extinción
La “JUNTA COORDINADORA DE COFRADÍAS DE SEMANA SANTA DE BARBASTRO” podrá extinguirse previo acuerdo del Pleno, reunido en sesión extraordinaria, tomado en un único escrutinio válido, con la mayoría de los dos tercios de votos. Pero la disolución no tendrá efecto hasta que no haya sido confirmada por decreto del Obispo diocesano.
También podrá ser suprimida por el Obispo diocesano, oída la Comisión Permanente, por causas graves, a tenor de los cn. 320 # 2 y 3, y 326 del Código de Derecho Canónico, si la actividad de la Confederación redunda en daño grave de la doctrina o de la disciplina eclesiástica o causa escándalo a los fieles.
Artículo 29º. Destino de los bienes.
En caso de extinción o disolución de la “JUNTA COORDINADORA DE COFRADÍAS DE SEMANA SANTA DE BARBASTRO”, los bienes de la misma pasarán a la persona jurídica superior, a tenor de los dispuesto por el cn.123 del Código de Derecho Canónico.
Artículo 30º.
Los presentes Estatutos empezarán a regir al días siguiente de su aprobación por la autoridad eclesiástica competente.
Barbastro, 28 de febrero de 2003
DILIGENCIA
Para hacer constar que los presentes Estatutos de la Confederación de Cofradías, denominada “JUNTA COORDINADORA DE COFRADÍAS DE SEMANA SANTA DE BARBASTRO”, que constan de un Preámbulo, seis Títulos y treinta Artículos, extendidos en once folios numerados del 1 al 11, y sellados y rubricados con mi firma, han sido aprobados por Decreto del Obispo de esta Diócesis, Mons. Juan José Omella Omella, de fecha veintitrés de mayo de dos mil tres, que consta en el Archivo Episcopal de mi cargo.
Doy fe en Barbastro, a veintitrés de mayo de dos mil tres. El Canciller-Secretario General del Obispado. Fdo. Francisco Campo Mur
DON JUAN JOSE OMELLA OMELLA, OBISPO DE BARBASTRO-MONZON
Vista la solicitud presentada por la Junta Coordinadora de Cofradías de Semana Santa de Barbastro, en la que se estima culminado el proceso, abierto en su día, para la actualización de las diversas Cofradías Penitenciales de la Semana Santa y, en consecuencia, cumplidas las condiciones para la erección de dicha Junta como Confederación de Cofradías.
Analizado el proceso seguido y considerado que todo se ha realizado conforme a derecho y a las orientaciones pastorales impartidas para este asunto.
Vistos los Estatutos por los que se deberá regirse la referida Confederación y encontrándolos conformes a las disposiciones del vigente Código de Derecho Canónico, en lo que se refieres a las asociaciones de fieles, y conducentes a fomentar el bien de la Iglesia.
Por las presentes
DECRETAMOS
1. ANULAR la Junta Coordinadora de las Procesiones de Semana Santa de Barbastro, constituida por Decreto Episcopal de fecha 24 de febrero de 1948 y reformada por mi Decreto de 26 de septiembre de 2000.
2. ERIGIR la Confederación denominada “JUNTA COORDINADORA DE COFRADÍAS DE SEMANA SANTA” en personas jurídica con carácter de Confederación de asociaciones públicas de fieles, a tenor de las atribuciones de fieles que me confieren los cánones312 y ss. del Código de Derecho Canónico.
3. Aprobar los citados Estatutos, que constan de un preámbulo, seis títulos y treinta artículos, que no podrán ser modificados sin nuestra aprobación.
En virtud de este nuestro Decreto, la Confederación denominada “JUNTA COORDINADORA DE COFRADÍAS DE SEMANA SANTA DE BARBASTRO” ha sido inscrita en el Registro de Asociaciones Canónicas de este Obispado con el número treinta y siete.
Dado en Barbastro, a veintiocho de mayo de dos mil tres.
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